Art. 1
Funciones
En vigor desde 9 nov 2023
Regla 1
Funciones
El Comité Mixto creado con arreglo a las disposiciones del artículo 14, apartado 1, del Acuerdo entre la Unión Europea (en lo sucesivo «la Unión»), por una parte, y el Gobierno de las Islas Feroe, por otra, sobre la participación de las Islas Feroe en programas de la Unión (en lo sucesivo «el Acuerdo»), llevará a cabo las funciones y obligaciones contempladas en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo.
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