Art. 3

Zonas de vigilancia

En vigor desde 24 oct 2023
Artículo 3 Zonas de vigilancia Los Estados miembros afectados garantizarán que: a) las zonas de vigilancia establecidas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las superficies enumeradas como zonas de vigilancia en la parte B del anexo de la presente Decisión; b) las medidas que deben aplicarse en las zonas de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de vigilancia establecidas en la parte B del anexo de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2023:2447:oj#art-3

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