Art. 3
Zonas de vigilancia
En vigor desde 24 oct 2023
Artículo 3
Zonas de vigilancia
Los Estados miembros afectados garantizarán que:
a)
las zonas de vigilancia establecidas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las superficies enumeradas como zonas de vigilancia en la parte B del anexo de la presente Decisión;
b)
las medidas que deben aplicarse en las zonas de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de vigilancia establecidas en la parte B del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2023:2447:oj#art-3