Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 24 oct 2023
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión:
a)
las zonas de protección y de vigilancia que deben establecer los Estados miembros enumerados en el anexo de la presente Decisión (los Estados miembros afectados) tras la aparición de uno o varios brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral u otras aves cautivas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y se determina la duración de las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en las zonas de protección y en las zonas de vigilancia de conformidad, respectivamente, con el artículo 39 y el artículo 55 de dicho Reglamento Delegado;
b)
las otras zonas restringidas que deben establecer los Estados miembros afectados tras la aparición de uno o varios brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral u otras aves cautivas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y determina la duración de las medidas que deben aplicarse en las otras zonas restringidas.
La presente Decisión también establece normas relativas a los desplazamientos de partidas de aves de corral, otras aves cautivas, huevos para incubar y huevos sin gérmenes patógenos específicos desde las otras zonas restringidas, cuando se haya concedido una excepción, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que permita tales desplazamientos.
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