Art. 4
Proceso de selección
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 4
Proceso de selección
1. La selección de los miembros del Grupo se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos técnicos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo de presentación de candidaturas será de cuatro semanas.
2. Las personas que presenten su candidatura para ser nombradas miembros del Grupo a título personal deberán revelar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, la Comisión exigirá a estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de declaración de intereses basado en el formulario normalizado para grupos de expertos (7) y un currículum actualizado. Para poder ser nombrado miembro a título personal, será necesario presentar un formulario de declaración de intereses debidamente cumplimentado. El conflicto de intereses se evaluará de acuerdo con las normas horizontales de la Comisión sobre grupos de expertos («normas horizontales») (8).
3. Para poder ser nombradas, las organizaciones deberán estar inscritas en el Registro de transparencia.
4. Los miembros del Grupo serán designados por el director general de la DG MOVE entre los candidatos con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.
5. Los miembros serán nombrados por un período de cinco años. Seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato o hasta su sustitución. Su mandato podrá ser renovado.
6. La DG MOVE podrá establecer una lista de reserva de candidatos adecuados que podrá utilizarse para nombrar a sustitutos de miembros. La DG MOVE pedirá el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.
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