Art. 2

Tareas

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 2 Tareas Los cometidos del Grupo serán los siguientes: a) proporcionar asesoramiento especializado a la Comisión sobre la puesta en marcha del cielo único europeo en lo que respecta a las medidas que tengan implicaciones importantes para la dimensión humana; b) facilitar la cooperación y la coordinación entre la Comisión y las partes interesadas pertinentes sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la legislación, los programas y las políticas de la Unión sobre el cielo único europeo, en particular en lo que respecta a su dimensión humana; c) garantizar el intercambio de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas entre los miembros en lo que se refiere a la dimensión humana del cielo único europeo.
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eli:dec:2023:2109:oj#art-2

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