Art. 2
Tareas
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 2
Tareas
Los cometidos del Grupo serán los siguientes:
a)
proporcionar asesoramiento especializado a la Comisión sobre la puesta en marcha del cielo único europeo en lo que respecta a las medidas que tengan implicaciones importantes para la dimensión humana;
b)
facilitar la cooperación y la coordinación entre la Comisión y las partes interesadas pertinentes sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la legislación, los programas y las políticas de la Unión sobre el cielo único europeo, en particular en lo que respecta a su dimensión humana;
c)
garantizar el intercambio de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas entre los miembros en lo que se refiere a la dimensión humana del cielo único europeo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:2109:oj#art-2