Art. 4
Criterios para la adopción de decisiones delegadas de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas relativas a un colchón para OEIS
En vigor desde 28 sept 2023
Artículo 4
Criterios para la adopción de decisiones delegadas de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas relativas a un colchón para OEIS
Las decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas para el establecimiento de un colchón para OEIS se adoptarán de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 2, cuando se cumplan todos los criterios siguientes:
a)
las medidas macroprudenciales previstas aplican la metodología más reciente para determinar el nivel mínimo del BCE;
b)
la evaluación técnica de estas medidas por el BCE no suscita ninguna preocupación en relación con lo siguiente:
i)
la metodología empleada por la ANC o AND;
ii)
las consideraciones económicas que impulsan el establecimiento de colchones para OEIS;
iii)
la identificación de las OEIS;
c)
la evaluación técnica del BCE no concluye que el BCE deba oponerse a las medidas macroprudenciales previstas.
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