Art. 4 · Criterios para la adopción de decisiones delegadas de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas relativas a un colchón para OEIS

Art. 4

Criterios para la adopción de decisiones delegadas de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas relativas a un colchón para OEIS

En vigor desde 28 sept 2023
Artículo 4 Criterios para la adopción de decisiones delegadas de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas relativas a un colchón para OEIS Las decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas para el establecimiento de un colchón para OEIS se adoptarán de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 2, cuando se cumplan todos los criterios siguientes: a) las medidas macroprudenciales previstas aplican la metodología más reciente para determinar el nivel mínimo del BCE; b) la evaluación técnica de estas medidas por el BCE no suscita ninguna preocupación en relación con lo siguiente: i) la metodología empleada por la ANC o AND; ii) las consideraciones económicas que impulsan el establecimiento de colchones para OEIS; iii) la identificación de las OEIS; c) la evaluación técnica del BCE no concluye que el BCE deba oponerse a las medidas macroprudenciales previstas.
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