Art. 3

Delegación de la facultad de adoptar decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas

En vigor desde 28 sept 2023
Artículo 3 Delegación de la facultad de adoptar decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas 1.   El Consejo de Gobierno delega en los jefes de unidades de trabajo designados por el Comité Ejecutivo la facultad de adoptar decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas. 2.   Las decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas a que se refiere el apartado 1 se adoptarán por delegación cuando se cumplan los criterios para la adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 4 y 5, según proceda. 3.   La decisión de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas a que se refiere el apartado 1 no se adoptará por delegación cuando la complejidad de la evaluación técnica del BCE o la sensibilidad de las medidas requieran que la decisión se adopte de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2. 4.   Cuando, al ser consultado sobre un proyecto de decisión delegada, un miembro del comité pertinente o de la estructura interna del BCE manifieste su preocupación en cuanto al contenido de las medidas macroprudenciales previstas a que se refiere el apartado 1, se considerará que no se cumplen los criterios de los artículos 4 y 5, según proceda, o que las medidas son sensibles en el sentido del artículo 1, punto 6, de la presente Decisión.
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