Art. 3
Reuniones
En vigor desde 28 sept 2023
Regla 3
Reuniones
La Secretaría convocará cada reunión del grupo de trabajo para la fecha y en el lugar que acuerden los copresidentes. En caso de que la Unión o el Reino Unido hayan formulado una solicitud de reunión, la otra Parte tomará debidamente en consideración dicha solicitud y responderá en un plazo de treinta días.
El grupo de trabajo celebrará sus reuniones en Bruselas y Londres de forma alterna, salvo que los copresidentes decidan otra cosa.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo, los copresidentes podrán decidir que una reunión del grupo de trabajo se celebre por videoconferencia, teleconferencia o en forma híbrida.
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