Art. 1

Presidencia

En vigor desde 28 sept 2023
Regla 1 Presidencia La Unión y el Reino Unido se notificarán mutuamente el nombre, el cargo y los datos de contacto de los correspondientes copresidentes de grupo de trabajo designados. Se considerará que cada copresidente está autorizado a representar, respectivamente, a la Unión y al Reino Unido, hasta el momento en que se notifique un nuevo copresidente a la otra Parte. Cualquier copresidente podrá ser sustituido en una reunión concreta o una parte de esta por otra persona que se designe. El copresidente, o la persona que se haya designado para sustituirlo, notificará la designación al otro copresidente y a la Secretaría del grupo de trabajo tan pronto como sea posible. Se entenderá que toda referencia a los copresidentes contenida en el presente Reglamento interno incluye a una persona designada.
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