Art. 2

Secretaría

En vigor desde 28 sept 2023
Regla 2 Secretaría La Secretaría del grupo de trabajo estará compuesta por un funcionario de la Unión y un funcionario del Gobierno del Reino Unido. La Secretaría desempeñará las funciones que le atribuye el presente Reglamento interno, bajo la supervisión del Comité correspondiente. La Unión y el Reino Unido se notificarán mutuamente el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario miembro de la Secretaría del grupo de trabajo, respectivamente. Se considerará que el funcionario en cuestión sigue actuando como miembro de la Secretaría en nombre de la Unión o del Reino Unido hasta el momento en que la Unión o el Reino Unido notifiquen un nuevo miembro.
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