Art. 1

En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 1 1.   Con miras a la aplicación de la Estrategia, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE mediante una acción operativa. 2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes: a) reforzar las capacidades del sistema de observación y verificación del TPCE; b) reforzar las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus funciones de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de su participación en el régimen del TPCE; c) dar a conocer el TPCE y promover su universalización y su entrada en vigor. 3.   En el anexo figura una descripción detallada de la acción.
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