Art. 1
En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 1
1. Con miras a la aplicación de la Estrategia, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE mediante una acción operativa.
2. La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes:
a)
reforzar las capacidades del sistema de observación y verificación del TPCE;
b)
reforzar las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus funciones de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de su participación en el régimen del TPCE;
c)
dar a conocer el TPCE y promover su universalización y su entrada en vigor.
3. En el anexo figura una descripción detallada de la acción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:2064:oj#art-1