Art. 4

En vigor desde 25 sept 2023
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de informes periódicos de la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La evaluación que efectúe el Consejo se basará en dichos informes. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.
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