Art. 16

Célula militar de proyectos

En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 16 Célula militar de proyectos 1.   El pilar militar dispondrá de una célula militar de proyectos para identificar y ejecutar proyectos con repercusiones militar en apoyo de sus tareas con arreglo al artículo 2, apartado 1. 2.   La célula militar de proyectos facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con el pilar militar y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga. 3.   Con sujeción al apartado 5, el comandante militar estará autorizado a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de terceros Estados para ejecutar de manera coherente proyectos identificados como complemento de otras acciones del pilar militar. 4.   El Fondo Europeo de Apoyo a la Paz podrá gestionar las contribuciones financieras a que se refiere el apartado 3 del presente artículo de conformidad con el artículo 30 de la Decisión (PESC) 2021/509. 5.   En ningún caso los Estados a que se refiere el apartado 3 considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de los actos u omisiones del comandante militar en el uso de los fondos de dichos Estados. 6.   El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula militar de proyectos.
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