Art. 14

Dirección militar

En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 14 Dirección militar 1.   El CMUE supervisará la debida ejecución de las tareas por parte del pilar militar, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión. 2.   El comandante militar informará al CMUE periódicamente. El CMUE podrá invitar al comandante militar y al jefe de la célula militar de mando y apoyo a sus reuniones. 3.   El presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante militar.
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