Art. 17

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 17 Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación 1.   El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y sus programas de ayuda humanitaria. 2.   El comandante de la operación civil, el comandante militar y el jefe de las delegaciones de la Unión en los países a los que se refiere el artículo 1, apartado 3, se consultarán mutuamente según corresponda. 3.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de la célula civil de mando y apoyo y el jefe de la célula militar de mando y apoyo recibirán orientación política local de los jefes de las delegaciones de la Unión en los países mencionados en el artículo 1, apartado 3. 4.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el personal adscrito a una delegación de la Unión en los países a los que se refiere el artículo 1, apartado 3, recibirá orientación política local del jefe de su delegación. 5.   La Iniciativa coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad y defensa en los países mencionados en el artículo 1, apartado 3, y, en su caso, con socios afines y organizaciones regionales, en particular la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Iniciativa de Acra.
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