Art. 12
El comandante militar
En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 12
El comandante militar
1. El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante militar para el pilar militar.
2. La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones, y será responsable de la planificación y ejecución operativas del pilar militar.
3. El comandante militar ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Alto Representante, el mando y control estratégicos del pilar militar.
4. El comandante militar velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones del pilar militar y, si procede, también impartirá instrucciones a su personal.
5. El comandante militar informará al Consejo por mediación del Alto Representante.
6. Todo el personal enviado al pilar militar en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión de que se trate o del SEAE, según corresponda. La autoridad nacional, la institución de la Unión o el SEAE, transferirá el control operativo de su personal en comisión de servicios al comandante militar.
7. El comandante militar será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia para el personal del pilar militar.
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