Art. 11
Célula civil de proyectos
En vigor desde 3 ago 2023
Artículo 11
Célula civil de proyectos
1. El pilar civil dispondrá de una célula civil de proyectos para identificar y ejecutar proyectos civiles en apoyo de sus tareas con arreglo al artículo 2, apartado 1.
2. La célula civil de proyectos facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con el pilar civil y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, el pilar civil estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los terceros Estados para la ejecución de proyectos que se determine que completan de manera coherente las demás acciones de la Iniciativa, si el proyecto:
a)
está previsto en la ficha de financiación de la presente Decisión, o
b)
se integra en el transcurso del mandato de la Iniciativa mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del comandante de la operación civil.
4. El pilar civil suscribirá con las autoridades pertinentes de los Estados a que se refiere el apartado 3, un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones del pilar civil en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.
5. En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del Alto Representante podrá ser invocada por los Estados a que se refiere el apartado 3, por actos u omisiones del pilar civil en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.
6. El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula civil de proyectos.
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