Art. 3

Creación de la red de operadores primarios

En vigor desde 31 jul 2023
Artículo 3 Creación de la red de operadores primarios La red de operadores primarios de la Unión («red de operadores primarios») englobará un grupo de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión admisibles para participar en las siguientes actividades de empréstito y de gestión de la deuda de la Comisión: a) colocación de valores de deuda en los mercados primarios de capitales, en particular mediante subastas y operaciones sindicadas; b) promoción de la liquidez de los valores de deuda de la Unión y de Euratom en los mercados financieros; c) suministro de asesoramiento adecuado e información de mercados a la Comisión; d) promoción y desarrollo de la colocación de valores de deuda de la Unión y de Euratom.
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