Art. 4
Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos procedentes de establecimientos situados en las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas
En vigor desde 19 jul 2023
Artículo 4
Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos procedentes de establecimientos situados en las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas
Los operadores únicamente desplazarán partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro, de conformidad con la excepción para tales desplazamientos establecida en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y las condiciones específicas establecidas en su anexo IX, parte 3, si dichas partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 161, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429, que contenga al menos una de las siguientes declaraciones:
a)
«Productos reproductivos... (esperma, óvulos o embriones, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos que se encuentren en la zona de vacunación I establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y con el anexo IX, parte 3, punto 3.4.1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»;
b)
«Productos reproductivos... (esperma, óvulos o embriones, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos que se encuentren en la zona de vacunación II establecida a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el anexo IX, parte 3, punto 3.4.2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.».
No obstante, en caso de desplazamientos dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 161, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/429.
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