Art. 2

Establecimiento de las zonas de vacunación I y II

En vigor desde 19 jul 2023
Artículo 2 Establecimiento de las zonas de vacunación I y II Los Estados miembros que lleven a cabo una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa velarán por que: a) sus autoridades competentes establezcan inmediatamente las zonas de vacunación I y II, de conformidad con: i) las normas para la aplicación de la vacunación preventiva de urgencia establecidas en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2023/361; ii) las condiciones específicas para la aplicación de la vacunación preventiva de urgencia para la prevención y el control de la dermatosis nodular contagiosa establecidas en el anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361; b) las zonas de vacunación I y II abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
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