Art. 5
Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas
En vigor desde 19 jul 2023
Artículo 5
Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de dichas zonas
Los operadores únicamente desplazarán partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos procedentes de las zonas de vacunación I y II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro, de conformidad con la excepción para tales desplazamientos establecida en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y las condiciones específicas establecidas en su anexo IX, parte 3, si dichas partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario contemplado en el artículo 22, apartados 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (5), utilizando el modelo de certificado sanitario para el desplazamiento de subproductos animales procedentes de zonas restringidas establecido en el anexo VIII, capítulo III, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (6), que contenga al menos una de las siguientes declaraciones:
a)
«Subproductos animales sin transformar... (subproductos animales sin transformar distintos de los cueros y las pieles, los cueros y las pieles, el calostro y los productos lácteos, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos que se encuentren en la zona de vacunación I a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el anexo IX, parte 3, puntos 3.5 y 3.7, del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.»;
b)
«Subproductos animales sin transformar... (subproductos animales sin transformar distintos de los cueros y las pieles, los cueros y las pieles, el calostro y los productos lácteos, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos situados en la zona de vacunación II a efectos de una vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el anexo IX, parte 3, puntos 3.6 y 3.7, de Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión.».
No obstante, en caso de desplazamientos dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario tal como se prevé en el artículo 22, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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