Art. 6

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 6 1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa. 3.   El acuerdo de préstamo que deberá celebrarse con las autoridades de Macedonia del Norte contendrá todas las disposiciones siguientes: a) que garanticen que Macedonia del Norte controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una apropiación indebida; b) que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (9), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (10) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (12); c) que autoricen expresamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para llevar a cabo investigaciones, en particular, en lo que se refiere a los controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas; d) que autoricen expresamente a la Comisión o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ; e) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión y una vez finalizado dicho período, incluidas auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas; f) que garanticen que la Unión está habilitada a exigir un reembolso anticipado del préstamo si se ha establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Macedonia del Norte se ha visto involucrada en cualquier acto de fraude o corrupción o en cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión; g) que garanticen que Macedonia del Norte corra con todos los gastos en que incurra la Unión relacionados con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en virtud de la presente Decisión. 4.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo del país que sean pertinentes para la ayuda.
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