Art. 1

En vigor desde 12 jul 2023
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Macedonia del Norte una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 100 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La totalidad del importe de la asistencia se proporcionará en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supedita a la adopción del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Macedonia del Norte determinadas en el programa del FMI. 2.   Con el propósito de financiar los préstamos, se facultará a la Comisión, en nombre de la Unión, para que tome en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capitales o de otras instituciones financieras, y preste a Macedonia del Norte los importes correspondientes en las condiciones aplicables a los empréstitos. Los préstamos tendrán un plazo máximo de vencimiento medio de quince años. 3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Macedonia del Norte y con los principios y objetivos clave de las reformas económicas establecidos en el Acuerdo de Estabilización y Asociación. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo. 4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1. 5.   Si las necesidades de financiación de Macedonia del Norte disminuyen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
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