Art. 4
En vigor desde 30 jun 2023
Artículo 4
La solicitud de exención presentada por la parte que figura en el cuadro del presente artículo es inadmisible y, por lo tanto, se rechaza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 88/97.
El rechazo tendrá efecto a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Parte respecto a la que se rechaza la solicitud de exención
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
Cycle Center 53-11 BV
Van Heemstraweg-Oost 4,
5301 KE Zaltbommel, Países Bajos
28.7.2022
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2023:1431:oj#art-4