Art. 4

En vigor desde 30 jun 2023
Artículo 4 La solicitud de exención presentada por la parte que figura en el cuadro del presente artículo es inadmisible y, por lo tanto, se rechaza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 88/97. El rechazo tendrá efecto a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro. Parte respecto a la que se rechaza la solicitud de exención Nombre Dirección Fecha de efecto Cycle Center 53-11 BV Van Heemstraweg-Oost 4, 5301 KE Zaltbommel, Países Bajos 28.7.2022
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:1431:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil