Art. 2

En vigor desde 30 jun 2023
Artículo 2 Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97. La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, surtirá efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro. Las suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo. Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en sus operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información que resulte pertinente como prueba. Estas modificaciones incluyen, entre otras cosas, todo cambio de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes. Partes examinadas Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C557 Berria Bike S. L. Calle Blasco de Garay, 19 02600 Villarrobledo, España 30.3.2022 C860 Profil Bicycles CZ s.r.o. Hněvotín 31, 783 47 Hněvotín, Chequia 20.2.2022 C863 Decathlon Sp. z o.o. ul. Geodezyjna 76, 03-290 Warszawa, Polonia 21.3.2022 C896 Cyclision s.r.o. Štefánikova 68, 921 01 Piešťany, Eslovaquia 8.8.2022 C991 Bicicletas Mendiz SA. c/Zuazobidea, 22 01015 Vitoria-Gasteiz (Álava-Araba), España 26.10.2022 899I Adrisport sas Z.A. de Bellevue 7, 56390 Colpo, Francia 21.4.2023
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2023:1431:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil