Art. 2
En vigor desde 30 jun 2023
Artículo 2
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97.
La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, surtirá efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Las suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en sus operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información que resulte pertinente como prueba. Estas modificaciones incluyen, entre otras cosas, todo cambio de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes.
Partes examinadas
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
C557
Berria Bike S. L.
Calle Blasco de Garay, 19
02600 Villarrobledo, España
30.3.2022
C860
Profil Bicycles CZ s.r.o.
Hněvotín 31,
783 47 Hněvotín, Chequia
20.2.2022
C863
Decathlon Sp. z o.o.
ul. Geodezyjna 76,
03-290 Warszawa, Polonia
21.3.2022
C896
Cyclision s.r.o.
Štefánikova 68,
921 01 Piešťany, Eslovaquia
8.8.2022
C991
Bicicletas Mendiz SA.
c/Zuazobidea, 22
01015 Vitoria-Gasteiz (Álava-Araba), España
26.10.2022
899I
Adrisport sas
Z.A. de Bellevue 7,
56390 Colpo, Francia
21.4.2023
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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