Art. 1
En vigor desde 30 jun 2023
Artículo 1
La parte que figura en el cuadro del presente artículo queda eximida de la ampliación a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97, del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la parte. Dicha fecha se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
La exención se aplicará únicamente a la parte mencionada expresamente en el cuadro del presente artículo.
La parte eximida notificará inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de su nombre o dirección y facilitará toda la información correspondiente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades vinculadas a las operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de exención.
Parte eximida
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
C720
Propain Bicycles GmbH
Schachenstraße 39, 88267 Vogt, Alemania
1.7.2021
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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