Art. 3
En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 3
El Acuerdo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 19, a partir del 1 de julio de 2023, a reserva de su firma, o a partir de la fecha de su firma si es posterior al 1 de julio de 2023, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
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