Art. 1

En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 1 Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar y de su Protocolo de aplicación (2023-2027), a reserva de la celebración de ambos actos (4).
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