Art. 3

Art. 3

En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 3 El Acuerdo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 19, a partir del 1 de julio de 2023, a reserva de su firma, o a partir de la fecha de su firma si es posterior al 1 de julio de 2023, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:1476:oj#art-3