Art. 2
Recepción de reclamaciones
En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 2
Recepción de reclamaciones
1. El Defensor del Pueblo aceptará las reclamaciones presentadas por escrito. El Defensor del Pueblo adoptará las medidas adecuadas para ayudar a las personas con discapacidad a ejercer su derecho a presentar una reclamación.
2. El reclamante deberá identificar cualquier información contenida en la reclamación que considere confidencial. La identificación de dicha información como confidencial por parte del reclamante no impedirá que el Defensor del Pueblo comunique la información a la institución afectada a efectos de la realización de una investigación. El Defensor del Pueblo informará a la institución de la información que el reclamante considere confidencial.
3. Si fuera el caso, el Defensor del Pueblo podrá, con el consentimiento del reclamante, trasladar una reclamación a otra autoridad competente.
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