Art. 1
Definiciones
En vigor desde 21 jun 2023
Artículo 1
Definiciones
A efectos de las presentes disposiciones de aplicación:
a)
«institución» significa una institución, órgano, u organismo de la Unión Europea;
b)
«Estatuto» significa Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (1);
c)
«Defensor del Pueblo» es la persona elegida por el Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
d)
«Secretaría» comprende los funcionarios y otros agentes que asisten al Defensor del Pueblo;
e)
«documento» significa todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica como grabación sonora, visual o audiovisual).
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