Art. 1

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 1 1.   Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (4) (en lo sucesivo, «Convenio») en tanto que se aplique a sus instituciones y administración pública. 2.   La adhesión de la Unión al Convenio se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros por lo que se refiere a la ratificación del Convenio para los asuntos que sean de su competencia nacional.
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