Art. 3
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 3
La Comisión actuará como órgano de coordinación de la Unión de conformidad con el artículo 10 del Convenio y cumplirá las obligaciones de información en virtud del capítulo IX para los asuntos del Convenio que sean competencia exclusiva de la Unión, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros y de la autonomía de las instituciones de la Unión en asuntos relacionados con su respectivo funcionamiento.
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