Art. 1
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 1
1. Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (4) (en lo sucesivo, «Convenio») en tanto que se aplique a sus instituciones y administración pública.
2. La adhesión de la Unión al Convenio se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros por lo que se refiere a la ratificación del Convenio para los asuntos que sean de su competencia nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:1075:oj#art-1