Art. 3

En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 3 En función de la evolución de los debates en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición indicada en los artículos 1 y 2 en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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