Art. 2
En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 2
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio será la de apoyar la aprobación de las enmiendas presentadas por Suiza, Australia, Burkina Faso, Ghana y Mali (documento UNEP/FAO/RC/COP.11/13/Add.2), siempre que se cumplan las siguientes condiciones y que se realicen las modificaciones necesarias a tal efecto:
a)
que las normas y procedimientos adicionales introducidos por las enmiendas sean coherentes con las normas y procedimientos vigentes en virtud del Convenio;
b)
que las enmiendas garanticen que se dé preferencia a la inclusión de productos químicos en la lista del anexo III del Convenio y que las normas adicionales no interfieran con la inclusión de un producto químico en la lista del anexo III, también cuando dicho producto químico ya haya sido incluido en el anexo VIII del Convenio;
c)
que las enmiendas garanticen que las normas que vayan a aplicarse a la exportación de los productos químicos incluidos en el anexo VIII del Convenio no sean menos estrictas, por lo que respecta a la protección de las Partes importadoras, que las aplicables a la exportación de los productos químicos incluidos en el anexo III del Convenio;
d)
que las enmiendas garanticen que todas las Partes que ratifiquen la enmienda queden vinculadas por cualquier decisión de incluir un producto químico en el anexo VIII del Convenio, incluida cualquier decisión que se adopte mediante votación.
2. En caso de que no haya apoyo suficiente de otras Partes a las enmiendas propuestas a que se refiere el apartado primero del presente artículo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio será la de abogar por una enmienda del procedimiento de toma de decisiones para la inclusión de productos químicos en la lista del anexo III del Convenio que introduzca la posibilidad de votar de conformidad con el artículo 22, apartado 4, leído en relación con el artículo 22, apartado 3, sin la aplicación del artículo 22, apartado 3, letra b), del Convenio.
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