Art. 1

En vigor desde 25 abr 2023
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio será la de respaldar la aprobación de las enmiendas del anexo III del Convenio en lo que respecta a la inclusión en la lista del acetocloro, el carbosulfán, el amianto crisotilo, el fentión (formulaciones de volumen ultrabajo en las que la concentración del principio activo es, como mínimo, de 640 g/l), la iprodiona, las formulaciones líquidas (concentrado emulsionable y concentrado soluble) que contengan, como mínimo, 276 g/l de dicloruro de paraquat, equivalente, como mínimo, a 200 g/l de ion de paraquat, y el terbufos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:990:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil