Art. 1
En vigor desde 27 mar 2023
Artículo 1
1. La medida consistente en un préstamo de 400 millones EUR concedido por Italia el 26 de octubre de 2019 a favor de Alitalia — Società Aerea Italiana S.p.A. y Alitalia Cityliner S.p.A., ambas sometidas al régimen de administración extraordinaria, constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
2. La ayuda estatal a la que se hace referencia en el apartado 1 ha sido aplicada ilegalmente por Italia en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del TFUE.
3. La ayuda a la que se refiere el apartado 1 es incompatible con el mercado interior.
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