Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 mar 2023
Artículo 1 1.   La medida consistente en un préstamo de 400 millones EUR concedido por Italia el 26 de octubre de 2019 a favor de Alitalia — Società Aerea Italiana S.p.A. y Alitalia Cityliner S.p.A., ambas sometidas al régimen de administración extraordinaria, constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. 2.   La ayuda estatal a la que se hace referencia en el apartado 1 ha sido aplicada ilegalmente por Italia en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del TFUE. 3.   La ayuda a la que se refiere el apartado 1 es incompatible con el mercado interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:2160:oj#art-1