Art. 3

En vigor desde 21 mar 2023
Artículo 3 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto en lo que respecta a determinadas declaraciones unilaterales que han de formularse por el Reino Unido en este, que se adjuntan en forma de proyecto en el anexo 3 de la presente Decisión, será la de tomar nota de dichas declaraciones. En relación con la Declaración Unilateral del Reino Unido en el Comité Mixto relativa al mecanismo de consentimiento democrático previsto en el artículo 18 del Protocolo, la Unión también recordará las funciones del Comité Mixto en virtud del artículo 164 del Acuerdo de Retirada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:702:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil