Art. 2

En vigor desde 21 mar 2023
Artículo 2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto en lo que respecta a determinadas declaraciones conjuntas que han de formularse en este por la Unión y el Reino Unido figura en los proyectos de declaraciones conjuntas que se adjuntan en el anexo 2 de la presente Decisión.
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