Art. 2
En vigor desde 21 mar 2023
Artículo 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto en lo que respecta a determinadas declaraciones conjuntas que han de formularse en este por la Unión y el Reino Unido figura en los proyectos de declaraciones conjuntas que se adjuntan en el anexo 2 de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2023:702:oj#art-2