Art. 1
En vigor desde 21 mar 2023
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el artículo 164 del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «Comité Mixto») en lo que respecta a una decisión que ha de adoptarse y a determinadas recomendaciones que han de formularse por el Comité Mixto figura en el proyecto de Decisión y en el proyecto de recomendaciones que se adjuntan en el anexo 1 de la presente Decisión.
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