Art. 1

En vigor desde 20 mar 2023
Artículo 1 La Unión apoyará las siguientes actividades, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva: a) talleres y formaciones temáticos de desarrollo de capacidades para un máximo de cinco solicitudes de asistencia de los Estados; b) puntos de contacto regionales de formación; c) apoyo al desarrollo de planes de acción nacionales y prestación de apoyo personalizado; d) conferencia virtual de asistencia regional sobre la aplicación de la RCSNU 1540 (2004); e) conferencias regionales de divulgación; f) generación y difusión de conocimiento. En el anexo a la presente Decisión figura una descripción detallada de dichas actividades.
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