Art. 3

En vigor desde 20 mar 2023
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades enumeradas en el artículo 1 será de 2 368 769,46 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con la UNODA. En él se establecerá que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio previsto en el apartado 3, una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en relación con ese proceso, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.
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