Art. 1
En vigor desde 20 mar 2023
Artículo 1
La Unión apoyará las siguientes actividades, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva:
a)
talleres y formaciones temáticos de desarrollo de capacidades para un máximo de cinco solicitudes de asistencia de los Estados;
b)
puntos de contacto regionales de formación;
c)
apoyo al desarrollo de planes de acción nacionales y prestación de apoyo personalizado;
d)
conferencia virtual de asistencia regional sobre la aplicación de la RCSNU 1540 (2004);
e)
conferencias regionales de divulgación;
f)
generación y difusión de conocimiento.
En el anexo a la presente Decisión figura una descripción detallada de dichas actividades.
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