Art. 5
Publicación y divulgación
En vigor desde 6 mar 2023
Artículo 5
Publicación y divulgación
1. El CIM podrá publicar la información derivada de la utilización de datos de operaciones siempre que dicha información no permita identificar, directa o indirectamente, a los participantes o a sus clientes.
2. El CIM coordinará la divulgación y publicación por parte de los BC de la información de pagos de conformidad con el anexo I, parte I, artículo 28, apartado 5, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).
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