Art. 4

Entorno analítico de TARGET

En vigor desde 6 mar 2023
Artículo 4 Entorno analítico de TARGET 1.   A fin de efectuar los análisis cuantitativos y las simulaciones numéricas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se creará el Entorno analítico de TARGET. Este comprenderá el Entorno analítico y la Herramienta de simulación. 2.   El BCE creará y mantendrá el Entorno analítico. El Suomen Pankki creará y mantendrá la Herramienta de simulación. El Entorno analítico y la Herramienta de simulación comprenderán la infraestructura técnica necesaria, herramientas de extracción de datos, la herramienta de simulación y programas analíticos. 3.   El BCE y el Suomen Pankki celebrarán con los BC del Eurosistema un acuerdo que regule los servicios y las especificaciones técnicas del Entorno analítico de TARGET. El acuerdo incluirá a los BCN conectados.
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